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Juez da trámite a apelación de Giuzzio contra desestimación de denuncia a Horacio Cartes

El magistrado había desestimado a pedido de los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor la investigación que realizó contra el ex presidente de la República Horacio Manuel Cartes Jara.
Ante la resolución, el ex ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, en su calidad de denunciante, planteó recurso de apelación en contra de la desestimación, por lo que ahora, durante la feria, el magistrado le dio trámite y corrió traslado a los agentes del Ministerio Público.

Los fiscales habían considerado que, acabadas las diligencias, no obtuvieron indicios suficientes sobre la existencia de hechos penalmente relevantes, por lo que requirieron la desestimación de la denuncia.

En su recurso, Giuzzio primeramente habla de su derecho a recurrir como denunciante reconocido por la Fiscalía. Cita incluso fallos de la Corte al respecto, con lo que sustenta su recurso.

El ex ministro señala que la Fiscalía “obtuvo sesgadamente los elementos de prueba recolectados en la etapa investigativa y su evaluación fue errónea;no consideraron en un contexto lógico la conducta de disfrazar operaciones financieras; tampoco se analizó la emisión de facturas entre sociedades vinculadas por personas físicas y jurídicas, como aquellas emitidas por Tabesa a Sara Cartes, a Unicanal o a la Fundación Ramón Telmo Cartes, que lleva el nombre del padre del investigado”.

Añade que “otro error de la Fiscalía –asimilado por el juez– se dio al momento de analizar los tipos penales vinculados a delitos económicos, así como las fiscalizaciones de la entonces SET –hoy DNIT– a clientes de Tabesa que, evidentemente, fueron direccionadas y discriminadas por la institución de control”.

Añade que » los requerimientos al exterior vía cooperación internacional se formalizaron bajo preguntas imprecisas o insuficientes, que parecerían ser formuladas con la intención deliberada de evitar respuestas comprometedoras”.
“El fiscal en su requerimiento y el juez en la resolución recurrida obviaron referirse a varios elementos de juicio proporcionados por nuestra parte y recolectados, incluso, durante el tiempo que se tomó la Fiscalía en investigar la denuncia”, dice el apelante.

Irregularidades denunciadas
Además, remarca que “al arribar a la misma conclusión que los fiscales requirentes, al considerar que los hechos denunciados no constituyen hecho punible, genera un escenario de impunidad ante hechos muy conocidos y también por evitar que en un futuro pueda reabrirse la investigación si surgen elementos que así lo ameriten”.

Apunta que la denuncia presentada “se basó en hechos y documentos públicos que ponían de manifiesto graves irregularidades en el comportamiento financiero, tributario y patrimonial del Sr. Horacio Manuel Cartes Jara, durante y después de su ejercicio como presidente de la República”.

“La misma fue deducida el 26 de enero de 2022 ante la Secretaría de Prevención de Lavado de dinero (Seprelad), conforme al artículo 28 de su Ley de creación Nº 1015/1997, institución especializada que activó su protocolo de investigación financiera a nivel nacional e internacional, cuyo resultado fue puesto a conocimiento del Ministerio Público, pero no tomada en cuenta por la unidad especializada”.

Sostiene que “el juez recurrentemente da por acreditado que la denuncia e incluso los informes de Seprelad, se formalizaron sobre la base de que las señales de alerta …tuvieron su fundamento en prensa negativa”


Rodrigo Estigarribia, juez de Delitos Económicos.

Asimismo, dice que “también hizo referencia a que la denuncia se hizo según “publicaciones mediáticas y conjeturas personales”, que la “la denuncia inicial se sustentó en publicaciones periodísticas y en apreciaciones subjetivas …”, o que esta solo hizo cuestión a “referencias periodísticas y apreciaciones generales sobre eventuales irregularidades.

Todas estas frases denotan que ni la Fiscalía y menos el juez de Control de Garantías alcanzó a analizar la denuncia presentada por mi parte y menos, evidentemente, consideraron los informes financieros de la Seprelad. Para concluir diciendo que no hay causa legal fundada para iniciar un proceso penal”, apunta.

“Umbral del ostracismo”
“Resoluciones como la recurrida denigran y deterioran a las instituciones públicas encargadas de investigar a la criminalidad organizada transnacional, pues, situaciones como las expuestas
–cohonestadas por los órganos jurisdiccionales– ya nos ubicaron en el umbral del ostracismo financiero regional y mundial”, agrega el recurso.
Dice que hubo una evaluación errónea y sesgada de los elementos de prueba, no tuvieron en cuenta las facturas de Tabesa a Sara Cartes, Unicanal o Fundación Ramón Telmo Cartes.

“El juez, siguiendo la misma línea del Ministerio Público, aplica un enfoque formalista y hasta inapropiado para delitos muy complejos como el lavado de dinero y el contrabando transnacional, que requiere una visión regional, multidimensional, con análisis financiero-contable y no limitarse a reportes locales”, sostiene.

También indica que el juez “no cuestionó por qué la Fiscalía no examinó la operativa de Tabesa, con sus clientes ni con la modalidad de pago (mayormente efectivo) ni verificó si tenían cuentas corrientes o, efectivamente, si las transacciones eran reales”.

Finalmente, apunta que cuestiona la violación del principio de objetividad y legalidad, para culminar con que existe la inexistencia de una resolución fundada conforme a derecho. Pide hacer lugar al recurso y revocar el fallo, para devolver la carpeta al Ministerio Público y proseguir la pesquisa

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