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En caso Thirza, Fiscalía y querella apelan porque quieren penas más altas

El pasado 22 de diciembre, los jueces Celia Salinas, Víctor Alfieri y Olga Ruiz, con voto dividido, habían condenado a 8 años de cárcel a la odontóloga Sandra Obertino; a 7 años al anestesista Adrián García, ambos por homicidio por dolo eventual; y a 4 años y medio de reclusión al endodoncista Vicente Godoy, por homicidio culposo.
En minoría, la jueza Ruiz había votado por aplicar la pena de 2 años de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena.

La odontóloga, dueña de la clínica donde se practicó el tratamiento de conducto que le costó la vida a la menor Thirza Belén Portillo Franco (9), tuvo la pena más elevada. Además, el anestesista le suministró tres tipos de sedantes a la menor, quien ya no despertó.

El hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2021, en la clínica odontológica Mommy Dent, situada en Loma Pytã, Asunción, donde la niña debía realizarse un tratamiento de conducto. Tras la anestesia, Thirza desarrolló ronchas en varias partes del cuerpo y fue derivada en ambulancia al Instituto de Medicina Tropical, donde ingresó a terapia intensiva, pero falleció.

En el juicio oral, la Fiscalía había pedido 18 años de cárcel para Obertino, 17 años para García y 15 años para Cabrera. La querella solicitó 18 años de prisión para todos, con la pena adicional de prohibición del ejercicio de la profesión y la publicación del fallo en dos diarios. Por su parte, la defensa requirió la pena de 2 años de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena.

Los recursos fueron presentados por la fiscala Mirtha Ávalos y los abogados querellantes Heliso Cuéllar, Shirley Rodas, Víctor Poletti y Vilma Riveros, quienes plantearon recurso de apelación especial en contra del fallo dictado en juicio oral.

Los recurrentes señalan que están de acuerdo con la calificación de homicidio por dolo eventual y la declaración de reprochabilidad del fallo respecto a Obertino y García, por lo que solicitan su confirmación.

Están en desacuerdo con la calificación de homicidio culposo respecto a Cabrera y a las penas aplicadas a los tres encausados, por lo que solicitan su nulidad y un nuevo juicio oral respecto a la pena.

En el caso de Cabrera, dicen que, al recibir la indicación de Adrián García de aplicar la lidocaína, debió haber cuestionado su decisión, teniendo en cuenta el estado del paciente y el riesgo de una interacción peligrosa.

Aquí debe aplicarse la teoría de la equivalencia de condiciones que el tribunal asentó en su sentencia, apuntan. “Tendremos que si el Sr. Vicente Cabrera se detenía, cuestionaba y suspendía todo ese procedimiento, no iba a ocurrir el resultado (muerte de la niña Thirza)”, dicen.

“Es por ello que también la conducta del Sr. Vicente Cabrera debe ser tipificada en homicidio doloso en grado eventual”, explica el recurso.

Con ello, dicen que hubo una calificación errónea respecto a Cabrera, por lo que piden el reenvío respecto a la calificación incorrecta y la pena aplicada.

Sobre las condenas aplicadas a Sandra Obertino y Adrián García dicen que son manifiestamente desproporcionadas e incompatibles con los parámetros de las bases de la medición de la pena.
Afirman que la pena no se adecua al hecho “al no reflejar la elevada reprochabilidad personal, la intensidad del dolo eventual, la extrema vulnerabilidad de la víctima menor de edad, ni la magnitud del riesgo conscientemente, creado y aceptado por ambos condenados”.

Con ello, piden anular las penas aplicadas contra Obertino y García y que se realice un nuevo juicio oral sobre la pena. Respecto a Cabrera, también piden la nulidad de la calificación dada y de la pena aplicada

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