Atome: El acuerdo internacional que pone en jaque al Estado paraguayo

La tensión entre la multinacional británica Atome y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) va más allá de un simple impasse comercial por tarifas eléctricas. Ante el inminente vencimiento de los plazos para definir el futuro de la inversión de USD 665 millones proyectada en Villeta, la firma europea insinúa un reclamo formal contra el Estado paraguayo, amparado en el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito con el Reino Unido en 1981.
La disputa original se centra en la exigencia de la ANDE para que la empresa defina su operación antes de finales de setiembre, bajo la amenaza de ejecutar una póliza de garantía de unos USD 800.000. Sin embargo, los asesores de la firma británica hablan de la posibilidad de trasladar el conflicto al ámbito internacional, activando los mecanismos de un antiguo tratado sobre inversiones.
Jorge Gross Brown, representante legal de la firma, asegura que el principal objetivo de la empresa es ejecutar la inversión. Explicó que estos marcos jurídicos internacionales garantizan la protección y seguridad jurídica para los capitales inyectados por ciudadanos y empresas extranjeras. Agrega que la notificación oficial enviada al Gobierno de la República del Paraguay se enmarca dentro de los procedimientos legales.
El caso Atome abarca, por un lado, una disputa puramente contractual con la ANDE (por potencias, fechas y tarifas) y, por el otro, un reclamo jurídico directo contra Paraguay. Este último se sustenta en el Artículo 2 del mencionado acuerdo diplomático, firmado en Londres el 4 de junio de 1981 y en vigencia desde 1990. El documento, titulado “Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República del Paraguay para la promoción y protección de inversiones”, fue suscrito por el entonces canciller nacional, Alberto Nogués, y el representante británico Nicholas Rid- ley.
Dicho apartado exige a los firmantes garantizar “en toda ocasión un trato justo y equitativo”, y prohíbe tajantemente la aplicación de “disposiciones no razonables o discriminatorias” que perjudiquen el uso, mantenimiento o goce de los capitales invertidos. Ante la derogación de normativas y las alteraciones en el panorama regulatorio (como los polémicos decretos de Energía X), Atome podría argumentar una violación directa a este principio de seguridad jurídica, según afirma el experto en energías, Victorio Oxilia.
A esta situación se suma el Artículo 8 del tratado, el cual establece que Paraguay presta su consentimiento para someter cualquier controversia al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Este mecanismo legal permite a Atome iniciar un proceso de arbitraje internacional de manera directa si no se llega a una resolución amigable En dicho escenario, el Estado paraguayo quedaría expuesto al dictamen de un tribunal extranjero, lo que podría derivar en indemnizaciones multimillonarias.



