Ya rige el reajuste salarial y multarán a los que incumplen

El reajuste del 5% del salario mínimo legal dispuesto por el Poder Ejecutivo ya rige con la reglamentación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que estableció los nuevos sueldos, jornales y remuneraciones para las distintas actividades laborales, tanto generales como específicas.
El director del Trabajo del MTESS, Jorge Rivas, explicó que la Resolución Nº 670/2026 reglamenta el Decreto Nº 6.225 del 17 de junio de 2026 y fija los valores que deberán percibir los trabajadores desde finales del presente mes de julio.
Para las actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual quedó establecido en G. 3.044.000. Asimismo, el jornal diario para trabajadores a jornal asciende a G. 117.077, mientras que el salario diario del trabajador mensualizado es de G. 101.467 y el valor de la hora de trabajo se fijó en G. 12.683.
diferenciadas. La resolución también contempla remuneraciones diferenciadas para la jornada nocturna, que incluye el recargo previsto en el Código del Trabajo. En estos casos, el salario mensual alcanza G. 3.957.200, el jornal nocturno G. 152.200, el salario diario del trabajador mensualizado G. 131.907 y la hora nocturna G. 18.844.
✓Además, se establecieron los montos para contratos a tiempo parcial, con un salario mínimo por hora de G. 14.635 y de G. 21.742 para la modalidad nocturna. En tanto, los contratos de aprendizaje y aprendizaje dual tendrán un salario mínimo mensual de G. 1.826.400.
Rivas destacó que la resolución incorpora la metodología utilizada para calcular cada monto, con el objetivo de brindar transparencia y explicar a empleadores y trabajadores el origen de los valores fijados.
salarios específicos. El director del Trabajo recordó que el salario mínimo general solo se aplica a las actividades no especificadas, mientras que numerosas profesiones cuentan con escalas propias negociadas entre empleadores y trabajadores a lo largo de los años.
Entre ellas figuran sectores como comercio, industria manufacturera, panaderías, carpinterías, fábricas de calzados, molinos, industrias aceiteras, empresas de seguridad privada, prensa, construcción, transporte, agricultura, ganadería, banca y transporte fluvial, entre otros, con remuneraciones diferenciadas según categoría, función y antigüedad.
En el caso de las empresas de seguridad privada, por ejemplo, la reglamentación contempla tablas salariales para jornadas de entre ocho y doce horas diarias, mientras que en el transporte público se establecen remuneraciones específicas para choferes, cobradores y otros cargos.
Sanciones. El MTESS advirtió que el pago del reajuste es de cumplimiento obligatorio desde la entrada en vigencia del decreto presidencial. En caso de incumplimiento, los trabajadores podrán presentar una denuncia ante la cartera laboral.
Rivas explicó que, tras una investigación sumaria, el empleador podrá ser multado por cada trabajador afectado. No obstante, aclaró que el pago de la sanción no reemplaza la obligación de abonar la diferencia salarial correspondiente



