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Taxistas en Ciudad del Este repudian nuevas reglas de transporte en Foz

Un grupo importante de taxistas se manifestaron esta semana en el microcentro de la ciudad para reclamar la intervención de las autoridades municipales de Ciudad del Este, ante sus pares de Foz de Yguazú, Brasil, por la entrada en vigencia de una nueva legislación que modifica las condiciones para el transporte turístico terrestre.

Los trabajadores sostienen que las nuevas disposiciones afectan directamente a los servicios que realizan en el marco del movimiento turístico entre Ciudad del Este y Foz de Yguazú. El reclamo se centra en las restricciones a los vehículos extranjeros y en aclarar cómo deberán operar los transportistas paraguayos en el lado brasileño.

La nueva normativa fue establecida mediante la Ley Municipal N° 5747, sancionada por el intendente de Foz de Yguazú, Joaquim Silva e Luna. La disposición fue publicada en el Diario Oficial del Municipio el viernes 18 de setiembre y comenzó a regir desde ese momento, sustituyendo además ocho leyes municipales anteriores relacionadas con la actividad.

El nuevo marco legal define como transporte turístico terrestre a los servicios remunerados destinados a paseos y traslados dentro del municipio. La regulación incluye los desplazamientos vinculados con lugares como terminales de pasajeros, hoteles y restaurantes, por lo que abarca una parte importante de la actividad vinculada al turismo en la región de frontera.

DIFERENCIA. La ley diferencia el tratamiento para vehículos de receptivo provenientes de otras ciudades brasileñas. Estas unidades podrán ingresar a Foz para recoger pasajeros que hayan llegado al aeropuerto o a la terminal de ómnibus y llevarlos posteriormente hasta su municipio de origen, siempre que cuenten con la autorización correspondiente de la Agencia Nacional de Transportes Terrestres o del Departamento de Estradas de Rodagem.
Una situación similar se establece para los vehículos de excursión que lleguen a Foz con pasajeros procedentes de otros municipios. En estos casos, podrán desarrollar su actividad dentro de la ciudad siempre que dispongan de las autorizaciones exigidas por los organismos competentes.

El punto que adquiere especial relevancia en la frontera es el tratamiento otorgado a los vehículos matriculados en otros países. La legislación brasileña establece que las unidades registradas en el exterior no podrán transportar pasajeros que hayan sido recibidos en Foz, salvo que exista un convenio bilateral que contemple expresamente la posibilidad de realizar ese servicio.

EXTRANJEROS. La disposición alcanza a vehículos procedentes de Paraguay y Argentina que ingresen a la ciudad brasileña para prestar servicios turísticos. Su aplicación concreta dependerá de los acuerdos bilaterales vigentes para cada modalidad de transporte y de la interpretación que realicen las autoridades encargadas de la fiscalización.

Para los servicios internacionales hacia municipios y países fronterizos, la legislación establece además la obligación de llevar una lista de pasajeros. El documento podrá presentarse de manera impresa, manuscrita o digital y deberá contener el nombre y el número de identificación de cada persona transportada.
Las firmas de países vecinos que puedan operar en Foz al amparo de convenios bilaterales tampoco quedan exentas de los controles municipales. En esos casos, deberán ajustarse a las exigencias establecidas por la normativa local para la prestación del servicio.

Otra exigencia alcanza directamente a los vehículos. Las unidades utilizadas en el transporte turístico deberán exhibir el nombre de la empresa propietaria o de la firma responsable por el contrato de arrendamiento, además del número correspondiente al Cadastur.

La identificación deberá estar colocada mediante adhesivo, logotipo u otro elemento similar en los laterales o en las puertas delanteras. Para las unidades que ya estaban registradas, el municipio estableció un periodo de 180 días para cumplir con esta obligación.

ANTIGÜEDAD. También fueron establecidos límites de antigüedad según la capacidad de transporte. Para el primer registro, los automóviles con capacidad de hasta ocho pasajeros podrán tener un máximo de diez años de fabricación, mientras que las unidades destinadas a transportar entre nueve y 20 personas tendrán un límite de 15 años.

Los vehículos con capacidad superior a 20 pasajeros podrán ser registrados con hasta 20 años de fabricación. Para continuar en servicio, los límites aumentan a 15, 20 y 25 años, respectivamente, dependiendo del tipo de unidad.

Los que ya se encontraban registrados y que hayan alcanzado los nuevos límites tendrán un plazo de hasta 24 meses para adecuarse a las exigencias establecidas por la legislación

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