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A casi dos años, rechazan recusación en el caso de Rodolfo Friedmann

La recusación contra el magistrado había sido presentado en febrero del 2024, hace un año y nueve meses, cuando se iba a realizar la audiencia preliminar por el caso. Sin embargo, la causa quedó trabada en la Sala Penal de la Corte por bastante tiempo.

La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Silvana Luraghi, quienes rechazaron la recusación y confirmaron el juez del caso de la merienda escolar, con lo que se podrá fijar la preliminar.

En la causa, el ex legislador había recusado a Estigarribia, porque supuestamente demostró estar afectado en su imparcialidad por haber omitido sin justificación resolver un pedido de aplazamiento de la preliminar, que fue fijada para el 15 de febrero del 2024.

El ex legislador que fue patrocinado por el abogado Domingo García, señalaba que “la omisión en resolver en tiempo oportuno el pedido de aplazamiento del acto procesal señalado configura que, conforme surge las constancias de las causa, el abogado que ejerce la defensa en esta causa, ha presentado Incidente de Nulidad de las Actuaciones”.

Añade que si bien es cierto que el juez otorgó “trámite procesal a dicha incidencia mediando el traslado pertinente al Ministerio Público, no menos cierto es que la misma incidencia, por su naturaleza, impide la prosecución del proceso hasta tanto se dicte resolución definitiva”.

Remarcó que el fallo debe dictarse “antes de la realización de preliminar puesto que, de llevarse a cabo la audiencia preliminar, se dictaría, auto de apertura a juicio” y con esta resolución judicial se me privaría del derecho de impugnar la resolución del incidente de nulidad”.

De esta manera, refiere que se da la violación al principio de imparcialidad, por lo que corresponde separarlo del caso.
El juez, al informar sobre el pedido, negó las causales invocadas por el abogado y solicitó el rechazo de la recusación.

La resolución
Los camaristas, en su resolución, dicen que se limitarán a los motivos que fundaron la recusación que dieron lugar al informe remitido. “Se observa que las alegaciones del recusante conciernen a cuestiones procesales, no siendo la recusación la vía para impugnarlos, debiendo ser atacado por las vías que la ley procesal pone al alcance a las partes”, afirman.

“Asimismo, se observa que los agravios esgrimidos por el recurrente, reflejan solo su apreciación subjetiva respecto al magistrado, en razón a su disconformidad con el actuar judicial del Juzgado a su cargo”, indican.

Puntualizan que la ley era clara al establecer que “la afectación de la imparcialidad o independencia judicial es causal de recusación, sin embargo, esta herramienta recursiva solo puede ser articulada cuando se encuentra fundada en “motivos graves”.

Con ello, sostienen que “no habiéndose logrado sostener motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia de los magistrados recusados, ni acreditado ninguna circunstancia que demuestre alguna condición de indefensión, a consecuencia de la incompetencia subjetiva de los jueces recusados, esta Magistratura entiende que la recusación debe ser rechazada por su notoria improcedencia”.

Ahora, el caso quedó destrabado, y el juez Estigarribia deberá fijar nueva fecha para la preliminar.

En el caso, están acusados el ex gobernador del Guairá, Rodolfo Max Friedmann, Eduardo Dominguez, Silvio Alfaro Bertolo, Lourdes Gonzalez y el ex diputado Ever Juan Aricio Noguera por supuesto lavado de dinero, administración en provecho propio, y asociación criminal, según el Ministerio Público. Es en el caso relacionado con la merienda escolar.

La esposa del ex senador Friedmann, Marly Figueredo fue sobreseída del caso.

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