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Proponen ampliar competencia de tribunales unipersonales para agilizar la justicia penal

El diputado Edgar Olmedo (ANR-Caaguazú), presentó un proyecto de ley “Que modifica el Art. 41 de la Ley N° 1.286/98, Código Procesal Penal”, con el objetivo de ampliar las competencias de los tribunales de Sentencia Unipersonales en el sistema judicial paraguayo.

La iniciativa parlamentaria propone que los jueces penales puedan actuar de forma individual en casos de delitos con penas de hasta cinco años de prisión, extendiendo significativamente el límite actual que está fijado en sólo dos años.

Según la exposición de motivos del proyecto, la medida busca combatir la mora judicial que afecta al sistema penal paraguayo, principalmente, ocasionada por las dificultades para integrar, oportunamente, los tribunales colegiados (compuestos por tres jueces), situación que provoca frecuentes suspensiones de juicios orales.

«Esta modificación contribuirá a una justicia más ágil, eficiente y acorde con las demandas ciudadanas», argumentó el legislador en el documento presentado ante la Cámara de Diputados.

Es importante mencionar que el texto actual del Código Procesal Penal establece en su artículo 41 que los tribunales Unipersonales solo pueden juzgar hechos punibles con penas de multa o privativas de libertad de hasta dos años.

La propuesta eleva este límite a cinco años, lo que permitirá, según el documento, que un solo magistrado pueda resolver una mayor cantidad de causas sin necesidad de conformar tribunales colegiados.

La modificación textual propuesta establece específicamente cuanto sigue: «El tribunal Unipersonal será competente para conocer de la sustanciación del juicio por hechos punibles cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta cinco años, cuando el Ministerio Público lo solicita».

El diputado Olmedo fundamenta su propuesta en diversos artículos de la Constitución Nacional, especialmente, los referidos al derecho a ser juzgado por tribunales competentes (art. 16) y a la administración de justicia conforme a principios constitucionales (art. 247).

Además, señala que el artículo 13 del Código Penal clasifica como «delitos» aquellos hechos punibles con penas privativas de libertad de hasta cinco años o multa, muchos de los cuales ya admiten salidas procesales alternativas antes de llegar a juicio oral.

Finalmente, el proyectista sostiene que esta reforma podría representar un avance significativo para mejorar los tiempos procesales y reducir la sobrecarga del sistema judicial paraguayo.

El proyecto deberá ser analizado por las comisiones de Legislación y Codificación; y por la de Justicia, Trabajo y Previsión Social, antes de ser tratado en el pleno de la Cámara de Diputados.

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