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Juez explica por qué el tribunal absolvió por unanimidad a Óscar Boidanich

El juez de Sentencia, Darío Báez, detalló los fundamentos que llevaron al Tribunal a absolver de forma unánime al exministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), Óscar Boidanich, en la causa por supuesta frustración de la persecución penal relacionada con el caso Darío Messer.
El magistrado sostuvo que durante el juicio no se logró superar ninguno de los obstáculos jurídicos y probatorios necesarios para dictar una condena. Según explicó, el fallo se sustentó tanto en la ausencia de elementos que acreditaran una conducta dolosa por parte del exfuncionario como en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el tipo penal.

Báez indicó que la Fiscalía sostuvo que Boidanich retuvo de manera deliberada un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) para impedir que el Ministerio Público iniciara una investigación contra Messer. Sin embargo, el tribunal concluyó que las pruebas demostraron un recorrido administrativo del documento antes de llegar al entonces titular de la Seprelad.

Explicó que el informe ingresó a la institución en septiembre de 2016 y permaneció varios meses en distintas dependencias técnicas y jurídicas. Recién a finales de noviembre de 2017 fue elevado a la Presidencia de la Seprelad, cuando Boidanich pudo tener acceso al expediente.

El juez recordó además que el 27 de diciembre de 2017 se reunió el Comité de Análisis para evaluar las causas que serían remitidas al Ministerio Público. En esa ocasión, se presentó una lista incompleta de 14 casos, en la que no figuraba el expediente vinculado a Messer. Solo al finalizar la reunión se detectó que debían analizarse 31 causas en total.

A ello se sumó que Boidanich inició un periodo de vacaciones y posteriormente permaneció internado por motivos de salud, incluyendo una cirugía a corazón abierto y un prolongado reposo médico. Según el magistrado, una vez que recibió el alta médica, el 16 de abril de 2018 firmó la remisión de todos los expedientes pendientes, incluidos los relacionados con Messer.

Desde el punto de vista jurídico, Báez afirmó que el delito de frustración de la persecución penal exige demostrar que el acusado actuó “a sabiendas” para impedir una investigación o evitar la imposición de una pena o una medida. A criterio del Tribunal, la Fiscalía no logró acreditar que Boidanich tuviera conocimiento efectivo del expediente ni que hubiera actuado con esa intención.

El juez agregó que tampoco se configuró el resultado exigido por la figura penal. Recordó que el comiso de los bienes finalmente se concretó y culminó con una sentencia en 2024, por lo que no podía sostenerse que la persecución penal hubiera sido frustrada.
Asimismo, señaló que el Ministerio Público equiparó el comiso con una “medida” prevista en el Código Penal. Sin embargo, explicó que el artículo 72 enumera las medidas aplicables y entre ellas no figura el comiso, lo que representó otro obstáculo para sostener la acusación.

En cuanto a las pruebas producidas durante el juicio, Báez afirmó que declararon 12 funcionarios de la Seprelad y ninguno señaló que Boidanich hubiera ordenado retener el expediente. Incluso recordó que dos funcionarios procesados en la causa, quienes accedieron a salidas alternativas, tampoco responsabilizaron al exministro.

El magistrado destacó finalmente que Boidanich decidió sostener su inocencia durante todo el proceso y rechazó acogerse a mecanismos alternativos para evitar el juicio, manteniendo su postura hasta la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal

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