Fiscalía no halla daño patrimonial en compra de pupitres chinos y pide archivar denuncia

El Ministerio Público no halló elementos penalmente relevantes en el proceso de adquisición de pupitres chinos por parte de la Itaipú y solicitó la desestimación de la denuncia contra autoridades de la binacional, al no constatarse el daño patrimonial teniendo en cuenta que el mobiliario escolar fue adquirido conforme al precio del mercado, afirman
A dicha conclusión arribaron los fiscales Luis Piñánez, Luz Guerrero y Christian Benítez, tras finalizar las diligencias investigativas tras la denuncia formulada por legisladores de la oposición, manifestando que la denuncia de los legisladores nacionales afirma que el precio promedio adjudicado por la Itaipú Binacional para cada conjunto pedagógico (mesa y silla) es de G. 756.689, equivalente a USD 96 a la fecha de la presentación de la denuncia.
En contraste, según los despachos de importación, los precios de adquisición de estos bienes por parte de Kamamya S.A. oscilarían entre USD 42 y USD 58, montos que representarían entre G. 339.139 y G. 457.551 al momento de la denuncia.
“De los extractos de los dos informes elaborados por la Dirección de Análisis de Información Estratégica del Ministerio Público, se desprende con total claridad que los precios de la adjudicación cuentan con razonabilidad técnica y económica.”
“En virtud de todo lo expuesto, se afirma que el precio abonado por Itaipú Binacional por cada conjunto mobiliario (mesas y sillas) se encuentra dentro de los parámetros del mercado local, así como de otras licitaciones nacionales; asimismo, es de menor costo que otras licitaciones brasileñas y es acorde al precio final del producto (despachos de importación más costos operativos).”
Los fiscales agregan que los bienes recibidos por el Estado (mesas y sillas pedagógicas) coinciden plenamente con los desembolsos efectuados por la Itaipú. En tal sentido, conforme al legajo remitido por la entidad binacional, el monto total pagado asciende a G. 310.670.983.444, cifra que guarda exacta correspondencia con el valor económico total del contrato y sus aditivos (adendas).
“Por consiguiente, habiéndose obligado la Itaipú Binacional a pagar G. 310.670.983.444 a cambio de la provisión de 410.837 conjuntos de mesas y sillas pedagógicas por parte de la firma Kamamya S.A., y habiendo el Ministerio de Educación y Ciencias recibido la totalidad, no puede afirmarse que estemos ante un perjuicio concreto para el patrimonio de la binacional.
Por tanto, al no existir un perjuicio patrimonial concreto, la conducta previamente descrita es atípica con relación al hecho punible de Lesión de confianza. ”
“Por consiguiente, del análisis de las documentaciones remitidas por la Itaipú y de las conclusiones del informe técnico DAIE/DCS n.º 20/2026 del 15 de abril de 2026, no se logran advertir indicativos que permitan sostener alguna conducta realizada durante el proceso de contratación que pueda adecuarse a algún hecho punible del catálogo de los previstos por el Código Penal o las leyes especiales.
De lo dicho previamente se puede concluir que los hechos inicialmente denunciados no constituyen un hecho penalmente relevante a los efectos de la prosecución de un proceso que pretenda la aplicación de una sanción penal, pues, como ya se mencionó, no se cumplen con los presupuestos del hecho punible de Lesión de confianza ni algún otro de aquellos tipificados por normativas del ámbito penal.”, señala el requerimiento

