Sube la cuota alimentaria con el aumento del salario mínimo

Con el nuevo salario mínimo, las cuotas alimentarias fijadas en jornales se actualizan solas. El reciente aumento del salario mínimo legal no solo impacta en los sueldos: también alcanza a las cuotas de asistencia alimentaria fijadas por la Justicia. Así lo recordó la jueza especializada de la Niñez y la Adolescencia Pili Rodríguez, según informó judiciales.net.
De acuerdo con la magistrada, cuando una cuota alimentaria fue establecida en jornales mínimos, su monto se incrementa de manera proporcional con cada suba salarial, sin que haga falta una nueva resolución judicial. «La asistencia alimentaria deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas», explicó, justamente para que el reajuste opere de forma automática.
Qué dice la ley
El mecanismo se apoya en el artículo 189 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que regula la forma de fijación y actualización de la asistencia alimentaria. Al estar expresada en jornales y no en un monto fijo en guaraníes, la cuota acompaña los aumentos del salario mínimo de manera directa.
Los nuevos valores de referencia
Con la actualización dispuesta por el Decreto N.º 6.225, los valores vigentes quedaron de la siguiente manera:
Salario mínimo legal: G. 3.044.000.
Jornal mínimo para actividades diversas: G. 117.077.
Para calcular el nuevo monto, basta con multiplicar la cantidad de jornales fijada en la resolución por el valor actualizado del jornal. Por ejemplo, quien tenga una obligación de 10 jornales mínimos deberá abonar el resultado de multiplicar 10 por G. 117.077.
Qué deben tener en cuenta los obligados
Según la explicación de la jueza, los obligados alimentarios deben actualizar por sí mismos el monto a pagar, tomando como referencia el valor del jornal vigente al momento de cada pago. De esa manera, se evita caer en atrasos por abonar montos desactualizados.
El propio artículo 189 prevé consecuencias ante el incumplimiento: en caso de atraso o de cuotas impagas, la normativa habilita a retener «hasta el 50% del salario del deudor alimentario» para cubrir la deuda.



