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Toda la verdad sobre la pensión de Adultos Mayores: dudas resueltas en una lectura

Mucho se habla del programa Adultos Mayores, asumiendo como ciertas algunas informaciones que no se aplican a la realidad, entre ellas, el método de ingreso y quiénes pueden ser beneficiados en la actualidad. Para que no se deje llevar por el “dicen que”, el “así tiene que ser” y otras narrativas imprecisas, le contamos lo que establece la ley.

Desde diciembre del 2024 está vigente la nueva ley que establece la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión. Con esta legislación, el tradicional programa implementó algunos cambios que, por un lado, facilitan el ingreso sin burocracia, ya que se elimina el censo, pero, por el otro, generan un poco de ansiedad por la gradualidad de las incorporaciones, frente a la inmediatez esperada.

En el artículo 2º del decreto reglamentario, se estipula que entre los destinatarios están: todo paraguayo natural o naturalizado de 65 años de edad. Aquí comienza un foco del malentendido, pues, con esta oración, muchos están convencidos de que todas las personas de 65, sin ingresos económicos, deben automáticamente cobrar la pensión.

Sin embargo, como el universo de potenciales beneficiarios es enorme, y resultaría financieramente impracticable incorporar a una masa tan grande de una sola vez, esta misma legislación establece una gradualidad de ingresos, por el método de mayor a menor.

Esto está previsto en el artículo 6º sobre la incorporación automática de los destinatarios, donde dice que, cuando la persona adulta mayor cumpla la edad establecida en la Ley será incluida de forma automática en un listado de potenciales destinatarios. Esto, sin embargo, no implicará el pago automático de la pensión universal.

Para definir el listado, el Ministerio de Desarrollo Social realiza un cruzamiento de datos con diferentes instituciones, la Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas, el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto Paraguayo del Indígena, la Secretaría Nacional por los Derechos de la Personas con Discapacidad, las diferentes Cajas de Jubilaciones y Pensiones, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, el Instituto de Previsión Social y otras dependencias estatales, además de aprobar los pagos por gradualidad de edad, de mayor a menor.

Fue así que en diciembre del 2024 ingresaron 15.140 abuelos del rango de 106 a 90 años de edad. La siguiente tanda comenzó en febrero de este 2025, con 9.100 personas de 79 y 78 años. En marzo incorporaron a 11.378 adultos de hasta 77 años de edad, en abril a 7.228 de 76 años y en mayo a 7.467 personas de 75 años de edad.

En junio entraron 6.839 de 74 años, en julio incluyeron a 7.000 personas de 73 años y en agosto a 6.118 de 72 años. En septiembre sumaron a algunos rezagados de 72 años en adelante y se anunció que ya no habría incorporaciones en lo que resta del 2025, debido a que superaron ampliamente el cupo anual de 30.000 establecido en la ley.

No obstante, con una disponibilidad presupuestaria surgida, probablemente por bajas o por reprogramaciones, en el mes de octubre se habilitó el ingreso de personas de 71 años de edad cumplidos hasta abril de este año. Aquí, unas 3.500 que cumplieron de mayo en adelante quedaron fuera.

Afortunadamente, esta semana, durante la reunión del Consejo de Ministros en el Palacio de López, el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, anunció que el 100 % de las personas con 71 años de edad serán incorporadas en lo que resta del 2025, es decir, entre noviembre y diciembre.

Con esto, el capítulo de la edad queda debidamente aclarado y no cabe duda de cómo se realizan las incorporaciones.

La asignación mensual es del 25 % del salario mínimo, que, con el reajuste realizado en julio es de 724.762 guaraníes, monto que hasta junio era de G. 699.577.

No pueden ser beneficiarios quienes: tienen ingresos públicos o privados. Los que cobran una jubilación. Los que tienen más de 30 cabezas de ganado. Son contribuyentes del Impuesto a la Renta en todas sus modalidades, según la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Posean más de 30 (treinta) cabezas de ganado, según Senacsa.

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