La Corte deja firme pena de 20 años de prisión por crimen en Caaguazú

La Sala Penal de la Corte dejó firme la condena de 20 años de cárcel para un hombre que fue hallado culpable de matar a un hombre en la casa de su ex pareja. En un primer juicio oral, había sido absuelto de culpa y reproche, pero esto fue anulado, y en el segundo juzgamiento lo sentenciaron.
Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes declararon inadmisible el recurso de casación planteado por la defensa, porque no presentó la cédula de notificación para determinar el plazo en el cual se presentó el recurso.
La resolución afecta a Juan Carlos Parra Mereles, quien fue acusado por homicidio doloso ocurrido el 12 de abril del 2022, en el barrio Florida de la ciudad de Caaguazú, conforme con la resolución.
Parra Mereles fue encontrado culpable de matar de tres heridas de arma blanca a Esteban Aguilera, cuando este último estaba en la casa de la ex pareja del autor, según la resolución.
En el caso, en un primer juicio el Tribunal de Sentencia lo absolvió de culpa y pena, por lo que la agente fiscal Norma Salinas planteó apelación y logró que este juicio oral sea anulado por los camaristas del Tribunal de Apelación Penal de Caaguazú.
Con ello, se realizó un nuevo juicio oral donde el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Víctor Vera Valloud, Andrea Riquelme y Lilian Lorena Godoy de Segovia, el 27 de marzo del 2025, lo halló culpable de los hechos y le aplicaron la pena de 20 años de cárcel.
Este fallo fue apelado por los abogados Ciriaco Riveros y Luz María Ortiz, lo que fue resuelto por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial el 6 de noviembre de 2025, que ratificó el fallo.
Ante esto, la abogada Luz María Ortiz, por la defensa del acusado, planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal el 23 de diciembre del 2025. Con ello, debía presentar la cédula de notificación para determinar el plazo, pero no lo hizo.
Es por este motivo que los ministros señalan que al no cumplirse con este requisito el recurso no puede ser objeto de estudio, por lo que declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación.



