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Mitic resalta que Ley de Protección de Datos regirá desde 2027: ¿Y el polémico artículo?

Gustavo Villate, titular del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), afirmó que la puesta en práctica de la Ley de Protección de Datos Personales promulgada este jueves por el presidente, Santiago Peña, no afectará el acceso a la información pública.

“Esta ley no modifica ni deroga la ley de acceso a la información pública. Existen otras leyes que hablan de la transparencia, sobre la conducta del funcionario público y la ley obliga a subir los datos”, expresó en comunicación con radio Monumental 1080 AM.

El secretario de Estado explicó que el proceso de reglamentación será largo y se estima que pueda darse recién en el año 2027.

“El proceso de reglamentación, va a ser un proceso bastante largo porque se crea una agencia dentro del MITIC, lo que nos va a llevar un tiempo todavía, porque no se contempló en este presupuesto para el año 2026, lo que probablemente traslade todo eso hacia el 2027”, expresó.

Sin embargo, indicó que ya se está trabajando en la planificación para poner en marcha la nueva normativa.
“La ley ya nos habilita a, por lo menos, tener esta previsibilidad de cara a todo lo que nos exige estar en el concierto internacional en temas de seguridad, en temas de intercambio de información transfronterizo”, agregó.

La nueva legislación, según el alto funcionario, garantiza la protección de la intimidad de las personas, tal como lo establece la Constitución Nacional y beneficiará a sectores como los servicios de call center y outsourcing, que manejaban información hacia otros países.

Polémico artículo
En noviembre pasado, con una mayoría justa, la Cámara de Senadores alcanzó los 24 votos (se necesitaban 23) para poder sancionar su versión del proyecto de ley “De Protección de Datos Personales”, y luego pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación, aunque el pedido de la oposición fue que vete el polémico artículo 24, considerado como traba a la Ley de Acceso a la Información Pública en cuanto a datos de funcionarios del Estado.

En aquella ocasión, la sesión estuvo encendida por los argumentos en contra y a favor de la iniciativa legislativa, donde varios opositores optaron por abstenerse de votar al considerar que ambas versiones, la de Diputados y la del Senado, contaban con el polémico artículo 24 que establece que funcionarios públicos pueden objetar la publicidad de información sobre ellos.

El polémico artículo afirma que el “derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado, cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales… La excepción de acceso a la información pública procederá únicamente cuando el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener el acceso a la información…”

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