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Caso agresión a funcionaria del INTN: Otorgan medidas alternativas a la prisión para supuesto agresor

El juez penal de garantías, Amílcar Marecos, interino del juzgado de Santa Rita otorgó la libertad ambulatoria al abogado Walter Acosta, imputado por coacción, coacción grave y resistencia, delitos que se le atribuye por haber abofeteado a la ingeniera Lourdes Sosa, funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

El mismo estuvo más de un mes preso en la Dirección Policial por orden judicial, tras ser imputado por los delitos mencionados.

La defensa presentó documentos de un inmueble, además de los otros tres ya ofrecidos como caución real, además de las declaraciones juradas de dos personas, fiadores personales, así como un informe de la Cooperativa Universitaria donde el profesional tiene hipotecado una parte de su propiedad, como hechos nuevos.

La fiscala Rocío González y los abogados querellantes Karina Almeida y Daniel Alarcón se opusieron a la medida, señalando que no había variado la situación del procesado.

No obstante, el juez determinó que se habían presentado elementos nuevos, afirmando que los hechos imputados al abogado son delitos y recordando que la Corte Suprema de Justicia había establecido en la acordada 1511/2021 sobre la aplicación en forma excepcional de la prisión preventiva y el uso de la revisión de oficio como instrumento al servicio de la descongestión penitenciaria.

En consecuencia, suspendió la prisión preventiva y ordenó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva con la prohibición de salida del país, de cambiar de domicilio, la obligación de comparecer a firmar un libro en el Juzgado mensualmente.

Además, dispuso la prohibición de acercarse a la víctima, al domicilio de esta, la prohibición de comunicación y hostigamiento por cualquier medio como mensajes, llamadas o redes sociales, así como la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, portar armas y presentarse a cualquier convocatoria en el juzgado.

Finalmente, decretó el embargo preventivo de los inmuebles ofrecidos como cauciones reales, por valor de G. 300 millones. También invocó la acordada 1511/2021 de la Corte Suprema de Justicia con relación a la aplicación en forma excepcional de la prisión preventiva y el uso de la revisión de oficio como instrumento al servicio de descongestión penitenciaria

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