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Los límites de velocidad según la zona y la importancia de respetarlos.

Además de la imprudencia y de las maniobras peligrosas, el exceso de velocidad es un factor común en la mayoría de los accidentes. ¿Conoce usted los límites establecidos en cada zona y los regímenes especiales? Compruébelo.

La Patrulla Caminera inició ayer su operativo de Fin de año, que se extenderá hasta el 1 de enero e incluirá controles de velocidad.

Actualmente, los límites son los siguientes, según el MOPC:

Zonas urbanas dentro de rutas y carreteras: 50 km/h para vehículos pequeños, y 40 km/h para ómnibus, camiones y motocicletas.

Zonas rurales: 90 km/h para vehículos livianos, con posibilidad de aumentar a 110 km/h en áreas sin concurrencia. Para vehículos pesados, el límite es de 70 km/h.

Se establecen excepciones para vehículos de emergencia como ambulancias, patrullas policiales y bomberos que se dirijan a atender alguna situación urgente.

Por otro lado, existen límites especiales para escuelas, hospitales, centros deportivos, oficinas públicas y zonas de alta concurrencia como pasos a nivel y áreas de reunión, donde el límite estricto es de 20 Km/h.

Igualmente, la ley obliga a reducir la velocidad en curvas señalizadas, en un radio de 15 metros, o en zonas con advertencias de peligro.

Todas estas disposiciones están plasmadas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5016/14 en su artículo 69.

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