Imputan a militar y funcionario de DNIT por lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas y privación de libertad

Conforme con la investigación, los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2025, alrededor de las 16:20, en la zona primaria de la Aduana Paraguaya, en la cabecera del Puente de la Amistad de Ciudad del Este, específicamente en el carril de ingreso al país. En esa ocasión, durante un control rutinario, los intervinientes procedieron a la inspección de un vehículo conducido por un hombre mayor, quien se encontraba acompañado de su hijo de 14 años.
La imputación añade, que al momento de la verificación se produjo un forcejeo, ocasión en la que el agente del Área Naval habría utilizado la fuerza, agrediendo primeramente al conductor con la intención de sacarlo del habitáculo del rodado. Ante esta situación, el adolescente de 14 años intentó defender a su padre, momento en que el interviniente lo habría sujetado del cuello y le habría propinado un golpe de puño en la cabeza, a la altura del oído; posteriormente, lo habría tomado del cabello y nuevamente sujetado del cuello, presionando con fuerza.
Asimismo, durante el forcejeo, el funcionario de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios habría ingresado al habitáculo del vehículo por la puerta del acompañante, lanzando golpes y actuando con violencia, arrojando al conductor fuera del rodado.
Posteriormente, el hombre fue aprehendido por el personal del Área Naval, con apoyo de otros intervinientes, y trasladado hasta la Base Naval, donde habría permanecido privado de su libertad hasta aproximadamente las 21:00. La agresión quedó registrada en una filmación que posteriormente fue viralizada en redes sociales y medios de comunicación.
El Ministerio Público sostiene que la conducta atribuida al funcionario de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se adecua a lo previsto en el artículo 307, inciso 1, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal, como lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas, en calidad de autor.
En tanto, la conducta atribuida al agente del Área Naval se encuadra en los artículos 307, inciso 1, y 124, inciso 2, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal, por lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y privación de libertad, también en calidad de autor. En consecuencia, la Fiscalía imputó a los dos presuntos agresores, solicitando además un plazo de seis meses para la presentación del requerimiento conclusivo.
La imputación se sustenta en elementos colectados como el acta de intervención policial, acta de incautación, informes y notas institucionales, registros fotográficos y fílmicos del procedimiento, declaraciones testimoniales del afectado y del adolescente de 14 años, evaluación psicológica del menor e informe médico, entre otros. Finalmente, el fiscal requirió la aplicación de medidas alternativas, solicitando la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva mediante el cumplimiento de reglas de conducta



