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Fallo deja importante precedente a favor de la libertad de prensa y del derecho a informarse

El juez Matías Garcete rechazó un hábeas data promovido por Milagritos Del Carmen Yopla Carbajal, por medio del cual pretendió que se ordene al diario ABC Color, suprimir dos publicaciones con relación a la recurrente, que son de 2008 y guardan relación con un proceso judicial. El magistrado refirió que los datos publicados no son erróneos, ya que la mujer atravesó por un proceso judicial en el cual fue beneficiada con medidas ambulatorias y la extinción de la causa con un acuerdo entre partes. Resaltó que la Constitución establece la libertad de prensa y el derecho del ciudadano a recibir información veraz.

La señora Milagritos del Carmen Yopla, bajo patrocinio del Abg. Kevin Edwards Becker promovió el recurso de Hábeas Data contra el diario ABC Color, con el fin de dar de baja publicaciones periodísticas en las cuales se hace mención a la misma respecto a una causa judicial, noticias que datan del 2008.

Yopla presentó el 2 de septiembre , una nota dirigida al diario ABC Color, solicitando suprimir y borrar borren dos publicaciones en donde la mencionan con nombre y apellido completos en la página web del diario y decidió promover un Hábeas Data el 17 de septiembre, debido a que no recibió respuesta alguna por parte del medio.

“A raíz de la nota presentada y habiendo agotada la instancia administrativa pertinente, sin tener una respuesta favorable a la fecha, me siento agraviada en mi dignidad, honor y reputación debido a que cualquier persona que digite mi nombre en el buscador de Google inmediatamente encuentra como primer resultado en la búsqueda lo siguiente”, indicando dos artículos en los cuales el medio se hace eco de que recibió libertad ambulatoria en el marco de un proceso judicial por extorsión, y en otra de que el fiscal de la causa apelará dicha libertad.

“La publicación mencionada lesiona mi dignidad, honor y reputación a nivel laboral y personal, ocasionándome daños de difícil reparación, tanto social como económica, considerando la gran difusión del medio por el cual se ventilan internet ya que me estoy postulando para cargos importantes en diferentes empresas y las primeras referencias que obtienen las empresas y personas son justamente en los buscadores, como ser Google, por tanto dicha publicación donde menciona una causa judicial en la cual fui sobreseída definitivamente, afecta de forma notoria mis posibilidades laborales, ya que fui rechazada laboralmente varias veces debido a que aún figura en la misma página web y buscador, que es de fácil acceso público”, justificó la señora Yopla.

Los representantes de Editorial Azeta, diario ABC Color, respondieron que la actora no negó en ningún momento los actos procesales difundidos por el medio. “A lo largo de la información se utilizó siempre los términos supuestos, habría, con los que se respetó la presunción de inocencia. No existe noticia falsa, ya que no se faltó a la verdad. ABC Color se hizo eco de un proceso judicial. El accionante que no niega que ocurrió”.

Agregaron que el sobreseimiento se dio en el marco de un acuerdo conciliatorio. “Sin entrar en disquisiciones doctrinarias sobre si la conciliación es o no un reconocimiento del hecho.

Tenemos que, en autos, se lee en la sentencia agregada por la actora, que la misma reparó el daño. Esto solo nos hace concluir que todo lo publicado por ABC Color fue real, aconteció, y que la justicia resolvió en base a una ‘aceptación’ de los hechos. Que la Justicia sobresea en base a un acuerdo conciliatorio es una solución jurídica que no borra el pasado de lo acontecido”. De esta manera calificaron como improcedente el recurso y solicitaron su rechazo.

ANÁLISIS DEL MAGISTRADO

El juez Garcete resaltó en su estudio que la propia norma constitucional infiere en su Art. 28- Del Derecho a Informarse, que se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime y en ese sentido, subrayó que toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. “Es decir, la legalidad ampara al ciudadano para que no se informe falsamente, pero el caso concreto, no hace referencia a ello ni se ha objetado tales implicancias”.

Sobre el punto, destacó que toda información veraz (periodística) no puede ser objeto de censura, como tampoco ocupa una naturaleza propia de un registro, habida cuenta que, su finalidad radica en un derecho (convencional) de informar a la sociedad. En tanto, todo lo publicado sea el producto de hechos verídicos y verificables, sin errar en dos datos, y en su caso podría merecer la garantía de la réplica, salvaguardar dicha situación material.

En el presente caso, Garcete expuso que no se trata de una información que fuera errónea o que afectare ilegítimamente los derechos de la parte actora, “atendiendo a que, quien pretende sí fue sometida a un proceso penal, y lo que se relata ocupa un suceso que sí ocurrió, y lo que se dio dentro de los parámetros normativos de un proceso. Por tanto, dicho tramo no se puede concebir dentro de las previsiones de una acción que genere una afectación ilegítima de derechos al honor, a más de que lo que se revela por el medio de prensa hace a un acontecimiento”.

Manifestó que ha quedado corroborado que la información proporcionada por el medio de comunicación no es errada, falsa o incompleta, además de que en la misma nota se ha expuesto de forma concreta que la misma también ha sido sobreseída, por tanto, no se observa que el requisito constitucional progrese para reflejar la intención que la accionante ha expuesto.

Por otro lado, también hizo mención al debate del supuesto agravio al honor invocado por la parte actora, y que según expresiones de la misma, distorsionan la oportunidad laboral y repercute en su dignidad. “No hemos percibido corroboración periférica de que la misma haya vivido la materialización de tal rechazo en el ámbito laboral, a raíz de la publicación (que informa hechos), o que, su honor haya sido desprotegido a los parámetros vinculados por la norma de protección.

Por lo que, estamos (de igual forma) ante la inexistencia de evidencia material vinculante, que corrobore que dichas publicaciones son circunstancias enlazadas a las pérdidas de oportunidad laborales (mencionadas en el escrito)”, finalizó el magistrado, rechazando la Garantía Constitucional promovida. Via: Observador Digital

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