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Quien trabaja feriado, cobra doble, recuerda el Ministerio

Las empresas que requieran que sus empleados trabajen el Jueves o el Viernes Santo deberán pagar el doble del jornal diario, por tratarse de días feriados. Desde el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social realizaron un recordatorio, considerando la Semana Santa y la necesidad de ciertos sectores de trabajar incluso en los días feriados.

El Código Laboral paraguayo establece y respalda un recargo del 100 % sobre el salario diario habitual, por lo tanto, quienes trabajen este Viernes Santo o lo hayan hecho ayer Jueves Santo, tendrán que cobrar el doble por ello.

La suma puede ser incluida en la próxima acreditación de salario, aunque depende del manejo interno de cada empresa, respecto a la fecha tope de cierre y recepción de horas extraordinarias.

El artículo 67 del Código Laboral establece en su inciso A que, los trabajadores tienen derecho a percibir las remuneraciones en los términos del contrato y con sujeción a la Ley, por jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo y a gozar de los descansos obligatorios establecidos en este Código.

Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficio de los trabajadores. Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece.

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